Etiquetado. Nueva normativa y recursos Online

Todo lo que acompaña al producto se considera «etiquetado». La nueva norma que regula el etiquetado obligatorio es el Reglamento 1169/2011 de la UE. Los Reglamentos de la UE son de obligado cumplimiento, a diferencia de las Directivas que son solo «recomendaciones».

Este nuevo reglamento trae algunos cambios a los elaboradores de cerveza. En particular en lo que a compras/ventas a distancia y alérgenos se refiere.

En la etiqueta

Repasamos lo que el etiquetado de la cerveza debe indicar obligatoriamente:

  • Denominación del alimento: debe ser claro que es cerveza y no otra cosa.
  • Lista de ingredientes: de mayor a menor.
  • Indicar sustancias que puedan causar alergia: En la propia lista de ingredientes debe diferenciarse claramente, por ejemplo en negrita, o en mayúscula. Ya no es necesario escribir «contiene malta de cebada». Con poner el ingrediente es suficiente.
  • Cantidad neta
  • Fecha de consumo preferente
  • Identificación de la empresa
  • Grado Alcohólico Volumetrico
  • Lote

Otra información no obligatoria

En el caso de la cerveza, la información nutricional no es obligatoria. Voluntariamente puede limitarse solo al valor energético. El valor energético debe proporcionarse en Kilo-julio (KJ) y Kilo-calorías (Kcal).

Sobre la composición general de los diferentes tipos de cerveza, puede consultar la base de datos del Ministerio de Sanidad (Bedca), cuyo enlace se incluye al final de esta página.

En todo caso, cualquier información complementaria, debe disponer de análisis que pueda ser contrastable por la correspondiente inspección (Calidad Nutricional/Alimentaria, Sanidad,…).

Lo que significa que cualquier información como el IBU, calorías, etc,… debe ser demostrable por un el análisis de un laboratorio y por cada lote.

En la página web – tienda onLine

Cómo hemos comentado, en las compras a distancia (por internet), debe darse toda la información sobre el producto. La información obligatoria sobre la cerveza debe estar disponible, antes de que el cliente formalice la compra.

¿Craft Beer?

La terminología «Casero», «Artesano», «Natural», «Tradicional», está en proceso de regulación general. Por lo que su uso no está autorizado.

En concreto Euskadi y Nafarroa tienen plenas competencias en materia de Artesanía. Así como en Nafarroa existe un Consejo Regulador y debe atenerse a las normas de este para indicar como artesano un producto, en la C.A.PV. no está autorizado el uso de terminología que haga referencia a este concepto: craft, artisau, artesano,… si no se es productor agrícola.

Por cierto,… un producto procesado nunca puede ser natural.

Recursos y normativa sobre etiquetado de la cerveza:

Reglamento 1169/2011 de la UE.

Decreto 678/2016 del 16 de Diciembre, Substituye al R.D. 53/1995 (ya derogado).

Base de datos Española de composición de alimentos «Bedca»: www.bedca.net

Contenido efectivo (envase): Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre
Características de las botellas: Real Decreto 703/1988, de 1 de julio
Alimentos Artesanos de Navarra.

Decreto producción artesanal en Euskadi